Normas de Uso

Uso aceptable
1. Todo tráfico y/o uso de equipamiento que utilice algún miembro de la UACh, necesariamente tiene como fin alguno de los siguiente propósitos:
Investigación
Docencia
Extensión
Administración

Uso Inaceptable
1. El uso para actividades que se contrapongan con los principios rectores de la UACh.
2. Cualquier interferencia o daño al funcionamiento del equipamiento, servicios y usuarios. Esto incluye, entre otros, la propagación de virus computacionales y el sobretráfico. En general incluye, cualquier actividad maliciosa o negligente que afecte el normal funcionamiento del equipamiento computacional de la red y de sus usuarios.
3. Cualquier acción que esté penada por la Ley Relativa a los Delitos Informáticos.
(ver Biblioteca del Congreso Nacional y www.delitosinformaticos.com)
4. Se asume que tanto la información como los recursos accesibles a través de la red son de carácter privado y de propiedad exclusiva de sus dueños, quienes determinan las modalidades de acceso de los mismos.
5. El uso de la red para fines comerciales.
6. El uso de la red con material pornográfico
7. Violación de normas de uso aceptable, enunciada con anterioridad.




Ley Relativa a Delitos Informáticos LEY 19223

Artículo 1º.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2º.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3º.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4º.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.


Santiago, 28 de Mayo de 1993.-
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

Identificación de la Norma : LEY-19223
Fecha de Publicación : 07.06.1993
Fecha de Promulgación : 28.05.1993
Organismo : M JUSTICIA
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional