Normas de Uso
Uso aceptable
1. Todo tráfico y/o uso de equipamiento que utilice algún
miembro de la UACh, necesariamente tiene como fin alguno de los siguiente
propósitos:
Investigación
Docencia
Extensión
Administración
Uso Inaceptable
1. El uso para actividades que se contrapongan con los
principios rectores de la UACh.
2. Cualquier interferencia o daño al funcionamiento
del equipamiento, servicios y usuarios. Esto incluye, entre otros, la
propagación de virus computacionales y el sobretráfico.
En general incluye, cualquier actividad maliciosa o negligente que afecte
el normal funcionamiento del equipamiento computacional de la red y de
sus usuarios.
3. Cualquier acción que esté penada por
la Ley Relativa a los Delitos Informáticos.
(ver Biblioteca del Congreso
Nacional y www.delitosinformaticos.com)
4. Se asume que tanto la información como los
recursos accesibles a través de la red son de carácter privado
y de propiedad exclusiva de sus dueños, quienes determinan las
modalidades de acceso de los mismos.
5. El uso de la red para fines comerciales.
6. El uso de la red con material pornográfico
7. Violación de normas de uso aceptable, enunciada
con anterioridad.
Ley Relativa a Delitos Informáticos LEY 19223
Artículo 1º.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice
o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren
los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el
inciso anterior, en su grado máximo.
Artículo 2º.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente
de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma,
lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor
en su grado mínimo a medio.
Artículo 3º.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos
contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado
con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4º.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos
en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del
sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese
y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de Mayo de 1993.-
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Identificación de la Norma : LEY-19223
Fecha de Publicación : 07.06.1993
Fecha de Promulgación : 28.05.1993
Organismo : M JUSTICIA
Fuente: Biblioteca del
Congreso Nacional
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